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La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso de la parte actora, imponiendo costas a esta y dejando pendiente la regulación de honorarios hasta su firmeza. La resolución se fundamenta en la transcurrencia del plazo de inactividad y en la normativa del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.
El tribunal analizó la inactividad de la parte actora en el proceso ejecutivo y la normativa aplicable, concluyendo que la última actuación fue el 26/12/2022 y que, desde entonces, transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal, por lo que procedió a decretar la caducidad de la instancia en atención a lo dispuesto en el art. 310 inc. 3° del CPCC. La juez recordó que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción" y que la ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución se fundamenta en que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y que, en el presente caso, la parte actora no contestó el traslado del 12/05/2025, reforzando la inactividad. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar "la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad". Se impusieron costas a la parte actora y se dejó pendiente la regulación de honorarios para su futura liquidación.
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