ELECTRONICA MEGATONE SA C/ NAVARRO OSCAR EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de instancia del proceso por inactividad de la parte actora, ordenando el archivo del expediente y las costas a la parte vencida, en virtud de la inacción y el cumplimiento de los plazos procesales previstos. La resolución se fundamenta en la inactividad prolongada y la notificación de intimación sin respuesta.
La parte actora, ELECTRONICA MEGATONE SA, no realizó actividad procesal útil desde la última actuación del 01/09/2021. La jueza considera que "los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento" (cita del fallo). Además, se indica que "se procedió ordenar la intimación prevista por el art. 315 del CPCC del que fuera debidamente notificada la parte actora sin que haya efectuado manifestación alguna de continuar con la acción". La resolución sostiene que "habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 01/09/2021". La jueza concluye que "ha transcurrido el lapso que es menester para declarar operada la figura jurídica en cuestión". La declaración de caducidad implica el cierre del proceso y el archivo de las actuaciones, con costas a la parte vencida. La resolución se fundamenta en la normativa procesal que establece el plazo de inactividad y la sanción de caducidad, y en la notificación efectiva a la parte actora sin que haya manifestado interés en continuar.
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