ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ PEICOVICH MERCEDES LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal. La Cámara confirma la decisión por haberse cumplido el plazo legal de inactividad y la notificación a la actora, imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios.
La jueza Lelkes, en el expediente MO-32244-2020, resolvió la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo iniciado por PEICOVICH MERCEDES LUJAN contra ELECTRONICA MEGATONE S.A. La resolución se fundamenta en la inactividad de la parte actora tras la intimación del 07/05/2025, sin que haya manifestado interés en continuar con la acción. La sentencia señala que "los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento" (art. 310 del C.P.C.C.). Además, se recuerda que "habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 31/08/2021". La inacción de la parte actora llevó a la conclusión de que "ha transcurrido el lapso que es menester para declarar operada la figura jurídica en cuestión". La jueza también dispuso la imposición de costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios.
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