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AUTORREDES COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y S C/ JAIME VANESA ISABEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declaró la caducidad de la instancia en proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora. La jueza resolvió que, tras no haberse contestado el traslado y la última actuación en 14/11/2023, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del C.P.C.C., por lo que se ordenó la caducidad y las costas a cargo de la actora.

Costas Nulidad Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso ejecutivo Orden publico Resolucion judicial Inactividad procesal Ley 13.986 Inaccion prolongada

La parte actora, Autorredes Cooperativa, no contestó el traslado dispuesto en fecha 6/5/2025, y no hubo nuevas actuaciones desde el 14/11/2023. La jueza consideró que la inactividad prolongada incurre en la caducidad de la instancia, amparada por el art. 310 del C.P.C.C., que regula la inacción de las partes en los procesos. La sentencia cita: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." Además, agregó que la ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, estableciendo que si quien fue requerido a pronunciarse y abandonar el proceso por igual período puede sufrir caducidad a pedido de parte o de oficio. La resolución concluye que la inacción de la parte actora justifica la declaración de caducidad, imponiendo las costas a la misma y diferiendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

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