BANCO SANTANDER RIO S.A C/ TROYA EDUARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora. La resolución se fundamenta en la inacción de la demandante tras la intimación y la aplicación del régimen legal vigente para la caducidad procesal. La resolución se basa en que, luego de la última actuación en diciembre de 2022 y la intimación del 07/05/2025, transcurrió el plazo legal para continuar la causa, por lo que se declara la caducidad y se imponen costas a la parte vencida.
La jueza Débora Elena Lelkes resolvió declarar la caducidad de la instancia del proceso de cobro ejecutivo promovido por Troya Eduardo Darío contra Banco Santander Río S.A. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora tras la intimación efectuada el 07/05/2025, sin que esta haya manifestado intención de continuar con la acción. La sentencia señala que los plazos legales para impulsar el proceso, que comenzaron a correr desde la última actuación hábil en diciembre de 2022, se han cumplido, por lo que corresponde declarar la caducidad en virtud del art. 315 del C.P.C.C. La resolución concluye: “habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 19/12/2022, fecha en que se realizó la última actuación hábil impulsoria del proceso”. Se imponen las costas a la actora vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. La decisión se fundamenta en la normativa legal vigente y en la jurisprudencia consolidada sobre caducidad de instancia por inactividad procesal.
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