ELECTRONICA MEGATONE SA C/ CHILLEMI MARIA MICAELA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por cobro debido a inactividad procesal prolongada. La Cámara fundamenta que la inacción y falta de actividad de la parte actora justifican la extinción del proceso, imponiendo costas a la parte vencida.
La jueza Débora Elena Lelkes, en la Ciudad de Morón, resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por cobro iniciado por ELECTRONICA MEGATONE SA contra CHILLEMI MARIA MICAELA, debido a la inactividad procesal de la actora desde la última actuación impulsoria del 31/08/2021 hasta la intimación del 07/05/2025, sin que la parte actora manifestara interés en continuar. La decisión se fundamenta en que la caducidad es un instituto de orden público que busca sancionar la inactividad prolongada de los litigantes, y que la intimación y el cumplimiento de los plazos previstos en los arts. 310 y 315 del C.P.C.C. justifican la extinción del proceso. La resolución además impone las costas a la actora vencida y difiere la regulación de honorarios. La jueza destaca que el plazo para impulsar la causa, contado desde la última actuación hábil (31/08/2021), se ha vencido, y que la inacción de la parte actora ha llevado a la conclusión de que la instancia debe considerarse caducada.
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