MOISES MIRTA MABEL C/ MOREL MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El tribunal rechaza la prescripción adquisitiva y confirma la acción reivindicatoria y de desalojo, fundamentándose en la falta de acreditación de la posesión con ánimo de dueño por parte de la demandada Morel, y en la existencia de actos que evidencian una ocupación precaria y sin título suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a María del Carmen Morel, quien reclama la adquisición de dominio por usucapión del inmueble sito en Paraguay 840, Tandil, en base a una posesión de más de 20 años. La demandante, Mirta Moises, sostiene que la demandada no acreditó la tradición ni la posesión con ánimo de dueño, y que la ocupación fue en carácter de locataria o en comodato precario, sin título suficiente para adquirir el dominio. La sentencia analiza la documentación y la prueba testimonial, concluyendo que la demandada no cumplió con los requisitos legales para la usucapión. La prueba documental, testimonios y la conducta de las partes demuestran que la ocupación fue en carácter precario y no con ánimo de dueño, por lo que se rechaza la acción de usucapión y se confirma la propiedad de Moises. Se ordena además la restitución del inmueble y el desalojo de la demandada. Fundamentos principales: "Los hechos que motivaron los presentes autos, no evidencian que la demandada haya poseído con ánimo de dueño, ni cumple con el plazo legal para la usucapión. La documentación presentada demuestra una ocupación en carácter de locataria o en comodato precario, sin que exista tradición suficiente ni acto de ejercicio de dominio." "El carácter contencioso del juicio de usucapión requiere prueba concluyente de la posesión en los términos del art. 4015 del C.C., que en el caso no ha sido acreditada de manera suficiente." "Por la prueba rendida, la conducta de la demandada y la documentación, se concluye que la ocupación fue precaria y sin ánimo de propietario."
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