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MESSA LUIS Y OTROS C/ SALERNO MARTA GRACIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tandil confirma la sentencia que ordena el desalojo de Marta Salerno por vencimiento del contrato de locación, fundamentada en la existencia de un contrato vencido y la falta de prueba de un acuerdo diferente. La apelación fue declarada desierta por no haberse fundado en tiempo y forma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Luis Messa, Marina Fernanda Messa y Marcelo Damián Messa, quienes poseen derechos sobre el inmueble en Tandil, contra Marta Salerno por desalojo debido al vencimiento del contrato de locación. La parte actora fundamenta su pretensión en la existencia del contrato vencido, reconocido por la demandada, y en la obligación de restituir el inmueble. La demandada negó la existencia de ocupación sin contrato y alegó mejoras y reparaciones que justificaban una retención, además de denunciar violaciones de domicilio y hechos penales relacionados, incluyendo una denuncia por abuso sexual. La prueba ofrecida por la demandada fue considerada inconducente, y se declaró la cuestión como de puro derecho. El tribunal concluyó que el contrato de locación vencido genera una obligación exigible de restitución, y que no existen hechos probatorios que justifiquen la retención por mejoras. Por ende, hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la entrega del inmueble en diez días, y condenando en costas a la parte vencida. La apelación interpuesta por la demandada fue declarada desierta por no haberse fundado en tiempo y forma, confirmando así la sentencia en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En esa dirección se ha expresado nuestro Máximo Tribunal Provincial (causa C. 118.196, 'Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil c/ Del Carmen, Mario s/ Desalojo por falta de pago', del 19/9/18) sosteniendo que: 'sabido es que procede el desalojo solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa... así como que corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si el accionado ha acreditado prima facie el carácter de poseedor que invoca, lo que impide que pueda considerárselo como deudor de una obligación exigible de restituir, como lo exige el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial.' En el caso, existe un contrato de locación vencido y reconocido por la demandada, cuando mediante el mandamiento de constatación de 1/4/2025, afirma... que ocupa la vivienda en carácter de inquilina con el contrato vencido ya que el locador no quiso renovarle el mismo... Por lo expuesto, existe una

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