L. Y. R. C/ A. M. E. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires modifica la cuota alimentaria y regula los honorarios de los profesionales en el proceso de alimentos en favor de las hijas menores, elevando la monto a 2 SMVyM, en respuesta a la apelación de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Y. R. C. demanda alimentos para sus hijas menores, solicitando una cuota mayor a la fijada en primera instancia, alegando insuficiencia y desfasaje por inflación. El tribunal, tras analizar las circunstancias económicas del demandado, concluye que la cuota debe fijarse en 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), considerando la situación socioeconómica del progenitor y las necesidades de las niñas, además de valorar el rol de cuidado en el proceso de determinación. La sentencia reconoce que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, pero que el monto debe ajustarse a las posibilidades reales del alimentante, tomando en cuenta su actividad económica y patrimonio, en línea con la jurisprudencia y doctrina aplicable. La Cámara también regula los honorarios profesionales y las costas de alzada, dejando sin efecto la regulación previa. Fundamentos principales: "En los supuestos en los que el alimentante no resulta ser un trabajador en relación de dependencia, no siendo posible la determinación de la cuota en porcentaje de sus ingresos, se recurre a otra pauta, como el SMVyM, que refleja el incremento en los ingresos del alimentante, y que es un parámetro útil para la cuantificación de la cuota, en línea con la evolución económica del país." "Cuando uno de los progenitores ejerce en forma unilateral el cuidado personal, se presume que con esta actitud cumple parcialmente con su obligación en especie, por lo que la cuota en dinero debe considerar esa circunstancia, valorando además la situación patrimonial y de ingresos del progenitor." "El principio de congruencia exige que la sentencia se funda en los agravios y pretensiones oportunamente planteados, y que la cuantificación de la cuota se ajuste a los datos aportados en el proceso, en particular a la naturaleza de los ingresos y la situación de las partes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: