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ENGENUS SRL C/ BARRIOS LEONARDO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul desestimó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución contra Leonardo Nicolás Barrios por $20.000, además de intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, ENGENUS SRL, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 04/11/2024 que ordenó la ejecución por $20.000 más intereses pactados en un pagaré. La sentencia de primera instancia fijó la fecha de mora en el acto de notificación de traslado de demanda, sin acreditar el requerimiento previo ni conocimiento del deudor, y declaró la exigibilidad del pagaré en ese momento. La Cámara sostuvo que la demandante no precisó en la demanda la tasa de interés ni si se trataba de intereses compensatorios o punitorios, incumpliendo así los requisitos del art. 330 del C.P.C.C. y doctrina jurisprudencial. Además, consideró improcedente la pretensión del recurrente de aplicar la mora automática basada en el contrato de mutuo, pues el título en ejecución es el pagaré, y no el contrato de mutuo. La Cámara analizó el principio de congruencia y la formación de la litis, concluyendo que la parte actora no cumplió con la carga probatoria ni los requisitos formales para solicitar intereses o modificar la fecha de mora. Por todo ello, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, la actora se limitó a solicitar intereses sin precisar la tasa exigida ni si eran compensatorios o punitorios, lo cual constituye una omisión que afecta la congruencia y el principio de contradicción, además de ser un requisito imprescindible según la doctrina y normativa aplicable. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que 'la pretensión de intereses debe ser incluida en la demanda, expresando desde cuándo se pretenden, la tasa exigida y el carácter de los intereses' (causa n° 54.755). La parte recurrente no acreditó en la demanda estos extremos, por lo que la fijación de la fecha de mora en la notificación de traslado resulta ajustada a derecho, en tanto es la forma en que opera la exigibilidad del pagaré, conforme a la ley mercantil." "Respecto a la pretensión de aplicar la mora automática pactada en el contrato de mutuo, cabe destacar que el título en ejecución es el pagaré, y que la documentación acompañada fue solo para acreditar el cumplimiento de requisitos del art. 36 LDC, sin constituir el contrato de mutuo en el título ejecutivo. La exigibilidad del pagaré se operó en el momento de la interpelación judicial, en tanto no se acreditó la presentación del documento al pago, y la presunción

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