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CREDIAR SA C/ BELLO LILIANA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el pago de la deuda por parte de la demandada Liliana Marcela Bello, con intereses y ajuste IVA, y dispone medidas de embargo sobre sus salarios para garantizar la ejecución. La decisión fundamenta en la validez del pagaré y la normativa aplicable a las prestaciones financieras.

Intereses Mora Medidas cautelares Iva Ejecucion de pagare C.p.c.c. Embargo salarial Creditos financieros Embargo sobre salarios Ley de impuestos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CrediAR S.A., demanda a Liliana Marcela Bello por el incumplimiento en el pago de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto, por un monto de $287.492,64. La Cámara Judicial ordena la ejecución del pago, incluyendo intereses desde la emisión del título y mora, además del impuesto al valor agregado (IVA). El tribunal declara que los intereses deben calcularse conforme a lo pactado por las partes y que la mora se configura desde el 18/05/2022, fecha de presentación al cobro. La sentencia también dispone un embargo sobre los salarios de la ejecutada, hasta cubrir $550.000, y ordena la apertura de una cuenta bancaria a tal efecto, con la advertencia de informar sobre desvinculaciones laborales o embargos previos. La fundamentación principal sostiene que “tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 18/05/2022 conforme lo fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos” y “los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión”. El tribunal también resalta que “los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión del título, es decir, desde el 18/02/2022, hasta la mora, producida el 18/05/2022; y los segundos a partir de la mora, es decir, el 19/05/2022, hasta el efectivo pago”. Se aclara que “los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva”. Dispone además la constitución del domicilio procesal en los estrados del tribunal y la notificación mediante oficio electrónico y en cuenta bancaria. La decisión se fundamenta en la normativa del C.P.C.C., en particular los arts. 68, 156, 540, 549, 770 y 771 del Código, así como en jurisprudencia de la Cámara Primera Departamental.

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