ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ ROCHA CIRO LUCIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución y remate del pagaré de Ciro Luciano Rocha en favor de Electrónica Megatone S.R.L., confirmando la deuda y estableciendo intereses y cargas fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la ejecución de un pagaré sin protesto, en la cual se declara la mora del ejecutado, Ciro Luciano Rocha, desde el 06-03-2023, por no haber opuesto excepciones en el plazo legal. La Cámara determina que los intereses se calcularán conforme a lo pactado por las partes, sin perjuicio del tope de doble tasa activa, desde la fecha de mora hasta el pago efectivo. Además, se establece que el gravamen del IVA sobre los intereses corresponde, dado que los servicios financieros están gravados por la ley y no existen exenciones acreditadas en autos. La resolución ordena el remate del bien en ejecución por la suma de $656.086,44, más intereses y costas, y regula la notificación en caso de falta de domicilio procesal. Los honorarios serán fijados tras la liquidación definitiva. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto, la mora se configura desde la fecha del vencimiento, en este caso, 06-03-2023." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, es decir, doble tasa activa, desde la mora, producida el día 6/03/2023 y hasta el efectivo pago." "En cuanto al IVA, los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., fallo: la causa de trance y remate se ordena para la ejecución del capital y los intereses, con costas y regulación de honorarios pendiente de liquidación."
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