FARÍAS JORGE EDUARDO C/ FERNANDEZ CONFORTI MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modifica la sentencia de primera instancia y condena al demandado a abonar $3.000.000 por daño moral, tras valorar la existencia de molestias de ruidos repetidos y reiterados que afectaron la paz del actor, pese a que la prueba técnica solo constató un hecho aislado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Eduardo Farías, demanda a Marcos Fernández Conforti por daños y perjuicios derivados de ruidos molestos provenientes de un gimnasio en un inmueble vecino, reclamando indemnización y cese de molestias. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó la continuidad, permanencia o reiteración de las molestias, y que la única medición de ruidos en 2020 fue un hecho aislado. La Cámara de Apelaciones revisa los agravios del actor, considerando que los reclamos por ruidos se retrotraen a 2018-2019 y que la medición técnica de 2020 no puede ser la única base para concluir sobre la inexistencia de molestias continuas. La jurisprudencia y doctrina sobre inmisiones establecen que la continuidad, reiteración y horario de los ruidos son determinantes para aplicar el art. 1973 del CCyC. La Cámara concluye que, si bien la medición técnica solo constató un hecho aislado, los antecedentes y testimonios acreditan que los ruidos molestos ocurrieron en ese período y con esa intensidad en varias ocasiones. La falta de prueba fehaciente de continuidad no impide la responsabilidad civil, y en atención a los daños sufridos, se reconoce un daño moral de $3.000.000, monto que se condena a pagar en diez días, con costas a cargo de la parte vencida. La resolución también regula honorarios y costas de alzada.
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