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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS C/ EL PARAISO DEL SANDWICH SRL S/ APREMIO

La sentencia de ejecución ordena el pago de $51.512 por multa por transgresión normativa, condenando a la parte ejecutada a abonar intereses y costas, con la ejecución en marcha hasta el cumplimiento total. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de la demandada y la validez del título ejecutivo.

Intereses Costas Multa Mora Ejecucion Proceso ejecutivo Sancion administrativa Buenos aires Ordenanza 7777/09

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos demanda a El Paraiso del Sandwich SRL por una multa derivada de una transgresión a la normativa de la ordenanza 7777/09. La sentencia reconoce la validez del documento base de ejecución, dado que la parte demandada no presentó excepciones en tiempo y forma. Se establece que la mora comenzó desde el 14 de abril de 221, y se determina que la tasa de interés será la activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en atención a la falta de precisión en el título. La sentencia ordena que se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma de $51.512, más intereses y costas. Las costas procesales son a cargo del ejecutado. La sentencia también establece que, por no haber constituido domicilio procesal en el plazo legal, se lo tendrá constituido en los estrados del juzgado, notificándosele por cédula. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución por la falta de pago por sanción de multa por 'Transgresión a la normativa dispuesta en EL ART. 4 DEL ANEXO C DE LA ORDENANZA 7777/09', la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la Ley Nº 9122/78)." "La mora, se configura desde la fecha de liquidación del título que aquí se ejecuta; en el caso de autos, el 14 de abril de 221 (conforme surge del título que se adjunta al libelo de inicio, art. 104 del Cód. Fiscal por remisión del 18 de la ley N°9122/78)." "Las costas del proceso son a cargo del ejecutado (art. 68 del C.P.C.C.)." "No habiendo el demandado constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por constituido el mismo en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C."

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