BAIGORRI, JUAN IGNACIO, GIATTI, DANIEL RODOLFO Y OTERO, MARIA CEC C/ BELDARRAIN JOSE IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil confirma la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título en un proceso ejecutivo por cobro de cheques rechazados. El tribunal sostuvo que no se acreditó que la relación sea de consumo, por lo que desestimó la apelación del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ignacio Baigorri, demanda al señor Beldarrain por la ejecución de 40 cheques de pago diferido por un total de $14.219.000, que fueron rechazados por falta de fondos. La defensa del demandado cuestionó la validez de los títulos por considerar que el crédito era de consumo y que los cheques no cumplían con los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia, dictada el 30/11/2023, rechazó la excepción y ordenó continuar con la ejecución, argumentando que los fondos provienen de actividad comercial del demandado y que no se configuró relación de consumo. La apelación de Beldarrain fue rechazada por la Cámara, que sostuvo que no se acreditó la condición de consumidor del ejecutado, dado que el convenio de reconocimiento de deuda y el monto reclamado evidencian una relación comercial, no de consumo. Además, la Cámara reiteró que la apertura a prueba en el proceso ejecutivo es limitada y que no corresponde extenderla a hechos que exceden el marco cognoscitivo del juicio ejecutivo. La Cámara también aclaró que la relación jurídica surge claramente de la documentación, y que la parte demandada no probó que los fondos fueran destinados a necesidades personales o familiares. Finalmente, se impusieron las costas de alzada al recurrente y se confirmó la sentencia.
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