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JUAN SERGIO ALFREDO C/ JALIL MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo, fundamentándose en la inexistencia de derecho de posesión por parte del actor y la legitimidad de los ocupantes. La decisión se basa en que el proceso de desalojo sólo permite discutir derechos personales y que la posesión ejercida por los demandados fue acreditada, además de que no se ha probado que el actor tuviera posesión efectiva ni derecho de propiedad. La Cámara sostiene que el actor, en calidad de heredero, no acreditó posesión ni derecho real suficiente, y que la acción de desalojo no es apta para dilucidar derechos reales de propiedad. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes, con costas a la parte actora.

Posesion Recurso de apelacion Prueba testimonial Derechos reales Desalojo Propiedad Legitimacion activa Accion personal Jurisprudencia. Mejoras en vivienda

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Juan Sergio Alfredo Alfedo en calidad de heredero para desalojar a Erica Melina Percara y Miguel Angel Jalil del inmueble sito en Río de Janeiro 433, Pergamino. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia que rechazó la demanda, argumentando que la acción de desalojo es de carácter personal y no permite discutir derechos reales, como la propiedad o la posesión. La Cámara analizó que el actor no evidenció posesión efectiva ni derecho de propiedad sobre el inmueble, y que los ocupantes acreditaron su ejercicio de la posesión desde 2008, además de haber realizado mejoras en la vivienda, lo que refuerza su legitimidad. La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia y doctrina que establecen que los procesos de desalojo no son adecuados para dirimir derechos reales y que la prueba testimonial y pericial demuestra que los demandados ejercen una posesión pacífica y voluntaria desde hace años. La Cámara destaca que la discusión sobre la posesión no puede ser ventilada en este proceso, ya que la acción de desalojo sólo busca la restitución por derechos personales.

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