MONTENEGRO ADRIANAC/ CUESTAS ACOSTA MACARIO ALBERTO Y OTRO/A S/SIMULACION
Corrección de la descripción de la circunscripción del inmueble en la sentencia, modificando su referencia de la original a la correcta según los informes de dominio y documentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal reconoce que en la sentencia dictada en autos se dispuso hacer lugar a la acción principal promovida por la actora, declarando la simulación y nulidad de la compra del inmueble sito en calle Antártida Argentina 1305, Capitán Sarmiento, con matrícula 5902 (121). Sin embargo, se detectó un error en la referencia a la circunscripción inmobiliaria en la parte resolutiva de la sentencia, que inicialmente fue indicada como Circunscripción VIII, Sección C, Quinta 3, Fracción I, Parcela 53. La resolución aclara y corrige dicha referencia, estableciendo que la correcta es Circunscripción XIII, Sección C, Quinta 3, Fracción I, Parcela 53, Partida Inmobiliaria Nº 2420, matrícula 5902 (121), en base a los informes de dominio y documentación que constan en autos. La modificación se realiza en ejercicio de las facultades del art. 36, inc. 3 del CPCC y del art. 34, inc. 5, aptdos. a), b) y e) del mismo código, garantizando la precisión en la identificación del inmueble en la sentencia, sin afectar la firmeza de la misma.
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