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PENNA MARIA MARGARITA Y OTROS C/ JULMARGUI SCA S/ ESCRITURACION

La sentencia condena a la sociedad demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en un plazo de 30 días, por incumplimiento de la obligación de escriturar, confirmando que el incumplimiento se fundamenta en la actitud renuente de la vendedora tras casi 40 años del contrato.

Prescripcion Contrato de compraventa Incumplimiento Inmuebles Dominio Obligacion de escriturar Sentencia confirmada Accion judicial Derecho civil argentino 1985.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por María Elisa Penna, María de los Angeles Penna y María Margarita Penna, quienes solicitan la escrituración del departamento en Olivos, alegando que celebraron un boleto de compraventa en 1985 y que la vendedora, JULMARGUI SCA, incumplió la obligación de escriturar pese al largo tiempo transcurrido. La parte demandada fue declarada rebelde y no contestó la demanda, por lo que se presume la veracidad de los hechos expuestos. La sentencia analiza la normativa aplicable, señalando que, a pesar de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, corresponde aplicar el sistema del Código Civil vigente al momento del contrato, en 1985. Se acredita que la compradora ha cumplido con las obligaciones de pago y posesión, mientras que la vendedora, por su conducta y en particular por la omisión en la inscripción de la aceptación de compra, incumplió su obligación de escriturar. La resolución concluye que, tras casi cuarenta años, la obligación de escriturar no ha sido cumplida por la vendedora, por lo que se hace lugar a la demanda, condenando a la sociedad a otorgar la escritura en 30 días, con costas a cargo de la parte vencida. La sentencia confirma la decisión de primera instancia, sin modificarla tras la apelación.

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