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BORGERT MIRTA SUSANA Y HEREDEROS DE GERULA ANTONIO C/NIELLO HORACIO Y OTRA S/ ESCRITURACION

La sentencia ordena a los herederos de Horacio Niello y a Elvira Giovino de Niello a otorgar escrituras traslativas de dominio sobre bienes inmuebles en Boulogne, por incumplimiento de obligación de escriturar, con condena en costas y plazo de 180 días para cumplimentar la manda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda promovida por Borgert, Gerula y Gerula contra los herederos de Niello y Elvira Giovino busca la escrituración de inmuebles ubicados en Boulogne, por incumplimiento de la obligación de escriturar acordada en boletos de compraventa celebrados en 1974 y 1980. La sentencia analiza la aplicabilidad del Código Civil y Comercial vigente a la fecha del contrato, concluyendo que las obligaciones de escriturar no fueron cumplidas por los vendedores, quienes incumplieron los plazos pactados, pese a la posesión y las gestiones realizadas. La prueba acreditó que los inmuebles permanecen en titularidad de los vendedores sin haberse inscripto la adjudicación en el marco del proceso de divorcio ni sometido a propiedad horizontal, siendo actos previos indispensables para la escrituración. La resolución ordena la otorgación de las escrituras en un plazo de 180 días, con apercibimiento de cumplimiento forzado o resolución en daños y perjuicios.

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