HERNANDORENA ALEJANDRO JOSE Y OTROS C/ AUTERA JUAN EDUARDO S/ EXCLUSION DE HERENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de exclusión de herencia promovida contra Juan Eduardo Autera, fundamentándose en que el demandado se encontraba separado de hecho y sin voluntad de reanudar la convivencia, y que la prueba producida acreditaba la falta de culpabilidad en la separación. La Cámara consideró que la normativa aplicable es el Código Civil de Vélez Sarfield, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por los hermanos de la fallecida Mabel Edith Hernandorena, solicitando la exclusión de Juan Eduardo Autera de la herencia, argumentando que estaban separados de hecho sin intención de unirse, lo cual implicaba la pérdida de su vocación hereditaria. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo que la separación de hecho había sido probada y que el demandado no había actuado con culpabilidad en la disolución del vínculo matrimonial. El tribunal analizó las pruebas testimoniales, las constancias del expediente sucesorio y la normativa aplicable, concluyendo que la separación de hecho de más de 30 años y la falta de culpa del demandado justificaban la continuidad de su vocación hereditaria. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, rechazando los agravios del recurrente y señalando que la normativa vigente en la materia es el Código Civil de Vélez Sarfield, en virtud de que los hechos se produjeron antes de la vigencia del nuevo Código. La jurisprudencia citada respalda la aplicación del principio "iura novit curia", y el análisis de la prueba y la normativa fue correcto. La Cámara también descartó la aplicación de la teoría de los actos propios y consideró que la causa de la separación, la ausencia de culpa y las constancias de los hechos eran suficientes para mantener la decisión en primera instancia.
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