DRAGHI JULIO JORGE Y OTRO/A C/ GOMEZ EVA LUJAN S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino revoca la regulación de honorarios basada en valuación fiscal incorrecta, ordenando una nueva regulación conforme a la valuación fiscal al acto proporcional, y confirma la nulidad del acto anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte recurrente, GOMEZ EVA LUJAN, impugna la regulación de honorarios del expediente "Pisano, Tomás Ángel s/ sucesión testamentaria" por haberse basado en una valuación fiscal incorrecta. La Cámara analiza la regulación previa, que fue realizada conforme a lo dispuesto en la Ley 14.967, y concluye que el juez de grado aplicó erróneamente la valuación fiscal ordinaria en lugar de la fiscal al acto proporcional. El tribunal destaca que la valuación de $819.541, que surge de la declaración jurada patrimonial, se utilizó solo para calcular la tasa de justicia y no debió ser la base para la regulación de honorarios. La regulación correcta debe hacerse según la valuación fiscal determinada por el Código Fiscal de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto, en línea con el artículo 35 de la Ley 14.967. La Cámara revoca la regulación anterior y ordena la re-regulación de honorarios, dejando sin efecto la regulación del letrado Guillermo A. Street, y confirma que las regulaciones a las letradas Lorena Mozzoni y Natalia Draghi no deben ser modificadas, ya que ambas consintieron la base regulatoria. La sentencia fundamenta la decisión en que "el juez aplicó el artículo 35 de la ley arancelaria sin especificar expresamente cuál fue la valuación fiscal considerada", y que "si se hubiese utilizado la valuación fiscal ordinaria, ello debió haberse consignado expresamente". Además, se indica que "la valuación surgía de la declaración jurada patrimonial y tenía como única finalidad el cálculo de la tasa de justicia", por lo que la regulación debe ajustarse a la valuación fiscal para el impuesto al acto. La decisión se basa en la interpretación del artículo 35 de la Ley 14.967 y en la reglamentación vigente del Código Fiscal de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: