MARIO CALANDRI E HIJOS S.A. C/ JACCOUD MAURO ERNESTO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de litispendencia y sostuvo que no existía un proceso paralelo con identidad de partes, objeto y causa que justificara la suspensión o declaración de litispendencia. La Cámara valoró que los procesos, aunque relacionados, eran distintos en cuanto a objeto y etapa procesal, y que la notificación del traslado de demanda en el proceso sumario aún no se había producido, por lo que no existía litispendencia. Además, consideró que no se vulneraron garantías procesales, ya que la parte demandada ejerció oportunamente su derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Mauro Ernesto Jaccoud, interpuso recurso de apelación contra una resolución que rechazó su excepción de litispendencia en un proceso ejecutivo de cobro. La Cámara analizó la existencia de dos procesos: uno de cobro sumario iniciado el 4-5-2022 por Mario Calandri e Hijos S. A., y otro de ejecución iniciado posteriormente en esta causa. La demandada alegó que había un proceso previo que debía impedir la continuación del actual por litispendencia y que la falta de notificación del traslado en el proceso anterior era una formalidad que no podía invalidar la existencia del proceso. La Cámara sostuvo que la litispendencia requiere que exista un proceso pendiente con identidad de partes, objeto y causa, y que en este caso no se cumplía, ya que los procesos tenían objetivos diferentes y estaban en distintas etapas, además de que no se había notificado aún el traslado de la demanda en el proceso sumario. La jurisprudencia citada indicó que la notificación formal del traslado de la demanda es necesaria para configurar la litispendencia, y que su ausencia impide que se considere que hay un proceso pendiente con identidad de objeto. La Cámara concluyó que no se vulneraron garantías procesales y que el rechazo de la excepción fue correcto, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia.
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