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HAGELIN HECTOR JAVIER Y OTRO/A C/ CANTONI VICTOR DANIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a Victor Daniel Cantoni y a la aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15/7/2011, considerando la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro, y fundamentó la decisión en la responsabilidad objetiva por riesgos en circulación vehicular.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hector Javier Hagelin, demanda daños y perjuicios contra Victor Daniel Cantoni y/o responsable del vehículo Ford Falcon por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 15/7/2011 en José C. Paz, en el que fue embestido por el vehículo del demandado al realizar una maniobra de giro en U sin advertencia previa. La aseguradora AGROSALTA Cooperativa de Seguros reconoce la vigencia de la póliza del vehículo y la cobertura del seguro, pero cuestiona la responsabilidad del demandado, argumentando que circulaba con cuidado y que la motocicleta embistió por la maniobra del auto. La prueba pericial mecánica y testimonial revela que el conductor del Ford Falcon realizó una maniobra imprudente, sin la debida precaución, y que la responsabilidad recae en su conducta. La sentencia concluye que el demandado fue el único responsable del accidente, aplicando la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, y condena a los demandados al pago de la suma de 16.844.845 pesos, con intereses. Se rechazan los rubros por daños materiales menores, privación de uso y desvalorización, por falta de prueba suficiente. La sentencia también extiende la condena a la aseguradora, en los términos del art. 119 del Código Civil y Comercial. La apelación interpuesta por los demandados es desestimada, manteniendo la condena en todos sus términos. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que, pese a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la causa corresponde regirse por el Código Civil vigente al momento del hecho (15/7/2011), en virtud del art. 7 del CC. La responsabilidad en casos de accidentes automovilísticos se regula por el art. 1113, que establece una responsabilidad objetiva basada en el riesgo creado. La prueba documental, pericial y testimonial acredita que el conductor del Ford Falcon realizó una maniobra de giro en U sin precaución, violando las normas de tránsito y generando el impacto con la motocicleta, lo cual constituye causa directa del daño. La responsabilidad del conductor se fundamenta en la falta de prioridad y en la conducta imprudente, sin que se haya probado la existencia de eximentes de responsabilidad o culpa de la víctima. La pericia mecánica y la declaración testimonial corroboran que la maniobra fue imprudente y que la responsabilidad recae en el demandado. La jurisprudencia citada establece que

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