COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 C/ANGELONI DE HEIM, MÓNICA VIVIANA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (12)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino confirma la sentencia que rechazó la apelación del actor, manteniendo la decisión de suspender el cómputo de intereses por inactividad procesal y confirmando la limitación de responsabilidad del fiador, en línea con la fundamentación legal y jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa inicia en 2001 con una ejecución por cobro de deuda garantizada mediante fideicomiso, en la cual se ordenó el pago de $33.792,39, incluyendo intereses. La sentencia de grado aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 22-06-2000 hasta el 10-12-2008, suspendiendo los intereses desde esa fecha hasta el 29-3-2023 por considerar que la pasividad procesal del acreedor fue injustificada y abusiva. El tribunal consideró que la inacción del acreedor durante 15 años configuraba una conducta contraria a los principios de buena fe y que la suspensión de intereses era conforme a la normativa y jurisprudencia, ya que evitaba un enriquecimiento sin causa del acreedor por su propia pasividad. Además, rechazó el agravio del fiador Pedro Iros respecto a la limitación de responsabilidad, argumentando que el contrato de fianza expresamente limitó su responsabilidad a $10.000, monto que fue pactado para cubrir impuestos de sellos y no como límite de la deuda total, y que dicho acuerdo fue reconocido en la demanda y en el contrato, en contradicción con la postura del recurrente. La Cámara ratifica la fundamentación del juez de grado, considerando que la sentencia no es arbitraria ni carente de fundamentos, y que la decisión de suspender intereses por la pasividad del acreedor fue adecuada y conforme a la ley y la jurisprudencia.
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