RODRIGUEZ EDUARDO DAVID Y OTRO/A C/ LOPEZ ELIZABETH MARLENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirma la decisión de primera instancia y desestima el recurso de apelación contra la homologación del acuerdo y la regulación de honorarios, incluyendo los de la mediadora Dra. Celia Prados, por considerar que la regulación es ajustada a derecho y que no hay vicio en la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa N° 5479-24, caratulada "RODRIGUEZ EDUARDO DAVID Y OTRO/A C/ LOPEZ ELIZABETH MARLENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", fue resuelta homologando un acuerdo en la instancia anterior, con costas a cargo de la citada en garantía. Se fijaron honorarios para los profesionales y peritos, incluido un monto para la mediadora Dra. Celia Prados equivalente a 20,87 jus de unidad arancelaria, por su trabajo en la etapa prejudicial. La apelante, en su recurso, cuestionó la proporcionalidad y constitucionalidad de estos honorarios, especialmente los de la mediadora, alegando que resultaban excesivos y desproporcionados respecto a la tarea efectivamente realizada. La Cámara, sin aceptar los argumentos de inconstitucionalidad, sostiene que la regulación de honorarios por parte del juzgador es ajustada a derecho, considerando la finalidad de la mediación y la limitación de la ley en la valoración del trabajo de la mediadora debido a la confidencialidad. La sentencia concluye que los honorarios fueron correctamente fijados y que no existe fundamento para la declaración de inconstitucionalidad, por lo que se debe confirmar la resolución apelada y desestimar el recurso.
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