RODRIGUEZ LEONARDO FABIAN C/ DUEÑAS DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado por incumplimiento de la normativa de tránsito, en particular la omisión de uso del casco, y mantiene la condena de $ 590.000 por daños, con costas y sin actualización adicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Leonardo Fabián Rodríguez, demanda a Daniel Eduardo Dueñas, Daniel Horacio Fram y Cooperación Mutual Patronal Seguros por daños derivados de un accidente ocurrido el 11/06/2022 en la intersección de Río de Janeiro y Guido, en Pergamino. La causa fue tramitada en primera instancia, donde se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $ 590.000, más intereses, por lesiones y daños físicos sufridos por el actor. La sentencia de primera instancia fundamentó que la responsabilidad del demandado se acreditó mediante la prueba pericial, documental y fílmica, y que la omisión de uso del casco por parte del actor fue un elemento que influyó en la magnitud de las lesiones, aunque no en la producción del accidente en sí. La apelación del actor fue rechazada, considerando que la omisión de uso del casco fue un incumplimiento legal que agravó las lesiones y que la aplicación de la doctrina "Barrios" y la discusión sobre la actualización de los créditos no ameritaban modificar la sentencia. La Cámara sostuvo que, en función de los precedentes y la normativa vigente, la relación causal entre la omisión del casco y las lesiones justifica la exclusión de los daños agravados por esa causa, y que la inconstitucionalidad de las normas de actualización no puede prosperar en el contexto actual, dado que no existe certeza sobre su impacto en la magnitud del daño ni sobre la inflación futura. Por todo ello, se confirma la sentencia de primera instancia, con costas al apelante vencido y sin regulación de honorarios de alzada en esta instancia.
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