U.,E.M. C/ T.H.G. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 20% de los ingresos brutos del demandado, rechazando la apelación por considerarla infundada y confirmando la monto y las condiciones de la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, E. M. U., demanda al demandado, H. G. T., por alimentos a favor de su hija menor de edad. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en el 20% de los ingresos brutos del demandado, considerando la capacidad económica del alimentante, sus recursos y las necesidades de la menor. La actora apela cuestionando el monto, alegando que resulta insuficiente y no contempla gastos adicionales y su situación socioeconómica. El demandado, en su réplica, sostiene que el monto fijado es adecuado, que la cuota representa un porcentaje razonable de sus ingresos, y que la modalidad de fijación en porcentaje resulta justa y ajustada a la realidad económica. La Cámara, tras analizar las constancias y las normas aplicables, confirma la decisión de primera instancia, valorando que el porcentaje del 20% de los ingresos brutos del demandado resulta proporcional y en línea con la jurisprudencia. La apelación es rechazada en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamenta que la obligación alimentaria de los progenitores pesa sobre ambos en virtud de la responsabilidad parental, y que la determinación del monto debe ajustarse a las posibilidades del alimentante, la distribución de las funciones parentales y la necesidad del alimentista. Se destaca que la cuota en cuestión representa aproximadamente el 77,6% de la Canasta de Crianza y que la modalidad en porcentaje sobre los ingresos del demandado resulta adecuada, dado que su salario neto es de $437.401, equivalente a 4.15 salarios mínimos, y que la fijación en porcentaje es la más conveniente en contextos inflacionarios. La cámara también sostiene que la cuota desde la interposición de la demanda se ajusta al principio de retroactividad previsto en la normativa. La sentencia confirma que la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado es razonable, proporcional y ajustada a la capacidad económica del demandado, y que la apelación carece de fundamento suficiente para modificarla.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: