PARDO S.A. C/ MONTI BRAIAN MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia de ejecución de pago por un pagaré sin protesto que ordena el cumplimiento de la obligación y el remate del bien del ejecutado, con imposición de embargo sobre sus salarios hasta cubrir la suma adeudada. La resolución fundamenta la procedencia de la ejecución y las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal resolvió la ejecución por un pagaré a la vista sin protesto a favor de PARDO S.A. contra BRAIAN MIGUEL MONTI. La causa se inició por la mora en el pago, que se configura desde la presentación del documento al cobro, el 6/07/2024, y se ordenó el pago del capital de $189.998,67, más intereses y costas. La sentencia también dispone el embargo sobre los salarios del ejecutado, en proporción a la ley y hasta cubrir la suma de $350.000, con depósito en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El fallo señala: "Tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré a la vista con cláusulas sin protesto, la mora se configura desde la fecha de su presentación al cobro, en el caso de autos a partir del 6/07/2024 conforme fue manifestado en el escrito de demanda y no rebatido en autos." Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., el derecho de cobro surge desde la emisión del título, y la mora se produce en la fecha de presentación al cobro, que en este caso fue el 6/07/2024. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar (art.116 y 155 C.P.C.C.)". "Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados conforme lo pactado por las partes, los primeros desde la emisión del título, es decir, desde el 7/05/2024, hasta la mora, producida el 6/07/2024; y los segundos desde la mora, es decir, el 6/07/2024, hasta el efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental, esto es, el de dos veces la tasa activa (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98)." "En virtud de la naturaleza ejecutiva del documento y la falta de oposición, se ordena el pago integral del capital, intereses y costas, además del embargo sobre los salarios del ejecutado, en cumplimiento del art. 804 del Cód. Civil y Comercial, hasta cubrir la suma de pesos trescientos cinc
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