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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA ALBERTO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Corrección de error material en resolución de ejecución por parte del juzgado; se aclara que la parte demandada es ALBERTO JOSÉ SOSA y no CARLOS ALBERTO ESTEBAN, como inicialmente figuraba. La corrección se realiza en cumplimiento del art. 166 inc. 2° del CPCC, para garantizar la correcta identificación del ejecutado en el proceso de cobro ejecutivo. La providencia no modifica ni confirma la sentencia de fondo, solo aclara un error material.

Error material Notificacion Proceso ejecutivo Resolucion judicial Buenos aires. Ac. 4013/2021 Ejecucion cobro Correccion de resolucion Identificacion del demandado Registro de definitivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución judicial en el expediente N° MO-28665-2018, promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Alberto José Sosa en un proceso de cobro ejecutivo, aclara un error material en la resolución del 18/10/2024. Se corrige que donde se leyó inicialmente "...contra CARLOS ALBERTO ESTEBAN...", debe leerse "...contra ALBERTO JOSÉ SOSA...". La corrección se realiza en virtud del art. 166 inc. 2° del CPCC, y se registra en el Registro de Definitivas N° 894. La providencia se notifica a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA, sin alterar la sustancia del proceso ni la decisión de fondo. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y habiéndose incurrido en error material involuntario en la resolución de fecha 18/10/2024, conforme lo prescripto por el art.166 inc.2° del CPCC aclárase la misma en el sentido que donde se lee "...Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ALBERTO ESTEBAN...." debe leerse "...Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALBERTO JOSÉ SOSA...". La corrección tiene por finalidad garantizar la correcta identificación del ejecutado en la causa." Se observa que la corrección de error material no implica una modificación de fondo en la sentencia, sino simplemente una precisión en los datos del proceso, en línea con las facultades del art. 166 inc. 2° del CPCC.

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