FLORES JOSÉ DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara en sucesión ab intestato a la hija de José Domingo Flores. El tribunal confirmó la apertura del proceso y la herencia a favor de Natalia Noel Flores, basándose en la prueba del fallecimiento y el vínculo filial.
- Quién demanda: No corresponde en este tipo de proceso, se trata de una declaración de heredero por fallecimiento.
- A quién se demanda: No hay demandado en este proceso, es un trámite de sucesión.
- Qué se reclama: La declaración de heredera en carácter de universal heredera por fallecimiento de José Domingo Flores.
- Qué se resolvió: Se declara que Natalia Noel Flores es heredera del causante, José Domingo Flores, por fallecimiento ocurrido el 19/12/2024, y se ordena la inscripción correspondiente.
Fundamentos:
"Con el certificado de defunción acompañado en fecha 27/2/2025 se acredita el fallecimiento de José Domingo Flores ocurrido el día 19/12/2024."
"Que éste era de estado civil soltero."
"Que de la unión con Lilia Rosa Lemos nació su hija Natalia Noel Flores el día 24/2/1999, nacimiento acreditado en fecha 27/2/2025."
"Por auto de fecha 14/3/2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 30/5/2025, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de JOSÉ DOMINGO FLORES le sucede en carácter de universal heredera, su hija NATALIA NOEL FLORES."
"REGISTRESE."
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
"Aclaración: La publicación de edictos y el cumplimiento de requisitos formales avalan la validez del proceso y la declaración de heredera."
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