BENITEZ MARTIN CLAUDIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión intestada de Martín Claudio Benítez a favor de sus hijos y cónyuge tras su fallecimiento. La sentencia ordena la apertura del proceso sucesorio y la declaración de herederos en base a la legislación aplicable.
Actor: No corresponde, se trata de una declaración de herederos en un proceso de sucesión. Demandado: No hay demandado en este procedimiento. Objeto: Declaración de herederos y apertura del patrimonio del causante, Martín Claudio Benítez. Decisión: Se declara en lugar la sucesión intestada de Martín Claudio Benítez, y se ordena la sucesión a favor de sus hijos Alexander Martín Benitez y Samudio, Ambar Isabel Benitez y Samudio, Abril Benitez y Samudio, Matías Nicolás Benitez y Samudio, y su cónyuge Nadia Celeste Samudio, en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, estado civil, hijos y la publicación de edictos, conforme a los arts. 2340, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 2/2/2024 se acredita el fallecimiento de Martín Claudio Benitez ocurrido el día 22/2/2021." "Que ésta era de estado civil casado en sus primeras nupcias con Nadia Celeste Samudio, matrimonio celebrado el día 12/8/2011 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 2/2/2024." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: Alexander Martín Benitez el día 2/4/2005, Ambar Isabel Benitez el día 5/1/2013, Abril Benitez el día 23/10/2015 y Matías Nicolás Benitez el día 21/8/2008, acreditados en fecha 2/2/2024." "Por auto de fecha 7/11/2024 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 24/3/2025, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declár
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