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GONCALVES SILVIA DANIELA S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

La Cámara dictaminó la rectificación del estado civil en el título automotor de José Goncalves, ajustándolo al hecho de estar casado en el momento de la adquisición del vehículo, en consonancia con la documentación probatoria y el informe del fiscal.

Prueba documental Matrimonio Jurisprudencia Propiedad automotor Estado civil Adquisicion de bien. Rectificacion registral Procedimiento de rectificacion Titulo automotor Informe fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Silvia Daniela Goncalves, en carácter de heredera de José Goncalves, promovió la rectificación del estado civil consignado en el título automotor AB-721-NW, de soltero a casado, basándose en la documentación que acredita su matrimonio con María Rosa Dos Santos Lopes Patrao, celebrado el 18/11/1976. La presentación se fundamenta en la necesidad de reflejar correctamente el estado civil del causante, ya que en el título figura como soltero, pese a estar casado en el momento de la compra del vehículo, el 29/8/2017. El expediente principal "GONCALVES JOSÉ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" acompaña prueba documental que acredita la relación matrimonial, además del informe del fiscal que concluye que, con los elementos presentados, puede hacerse lugar a la rectificación. La jurisprudencia y las reglas de la sana crítica avalan la veracidad de los hechos y la procedencia de la modificación solicitada. El tribunal consideró que la rectificación de título de propiedad es un acto de constatación de un hecho verificable, sin controversia, y que la prueba aportada demuestra que José Goncalves era casado al momento de adquirir el bien. En consecuencia, se aprueba la solicitud de rectificación del estado civil en el título automotor, correspondiendo su registro en los términos del fallo. Fundamentos principales: “La rectificación de título de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico.”; “de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios producidos, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el Sr. José Goncalves era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor...”

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