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CORTINES HECTOR ANGEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab intestato de Héctor Ángel Cortines y Marina Esther Sallaberry en favor de sus hijos y cónyuge, confirmando la apertura del proceso y la declaración de herederos tras la muerte del causante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Héctor Ángel Cortines, fallecido el 8 de noviembre de 2016, y de Marina Esther Sallaberry, fallecida el 18 de abril de 2024. La resolución se basa en la documentación probatoria de los fallecimientos, el matrimonio y los hijos de los causantes, y en la publicación de edictos conforme al art. 2340 del CCyCN, sin resultados adversos. La Cámara establece que, por derecho, le suceden en carácter de herederas universales las hijas Adriana Beatríz Cortines y Silvia Rosana Cortines, y en el caso de Marina, también su cónyuge y heredera en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales. La decisión fue acompañada con la confirmación de la apertura del sucesorio y la declaración de herederos, en línea con los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción acompañados en la presentación electrónica de fecha 13 de Diciembre de 2024 se acreditan los fallecimientos de Héctor Ángel Cortines ocurrido el día 8 de Noviembre de 2016 y de Marina Esther Sallaberry ocurrido el día 18 de Abril de 2024." "Que éstos se encontraban casados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el 10 de Octubre de 1964, acreditado en fecha 13 de Diciembre de 2024." "Que por auto de fecha 18 de Diciembre de 2024 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCyCN y sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de Héctor Ángel Cortines le suceden en carácter de universales herederas, sus hijas Adriana Beatríz Cortines, Silvia Rosana Cortines

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