CORTINES HECTOR ANGEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión ab-infantato por fallecimiento de Héctor Ángel Cortines y declaración de herederas en sucesión de Marina Esther Sallaberry, con reconocimiento de derechos sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: Herederas de Héctor Ángel Cortines y Marina Esther Sallaberry. A quién se demanda: La sucesión de Héctor Ángel Cortines y Marina Esther Sallaberry. Qué se reclama: Declaración de herederos en carácter de universales herederas, en atención a los fallecimientos de los causantes y en cumplimiento de los requisitos legales. Qué se resolvió: Se declara que, por fallecimiento de Héctor Ángel Cortines, le suceden en carácter de herederas sus hijas Adriana Beatríz Cortines y Silvia Rosana Cortines, además de su cónyuge Marina Esther Sallaberry, en cuanto a bienes propios y gananciales. Por fallecimiento de Marina Esther Sallaberry, le suceden en carácter de herederas sus hijas Adriana Beatríz Cortines y Silvia Rosana Cortines. Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados de defunción acompañados en la presentación electrónica de fecha 13 de Diciembre de 2024 se acreditan los fallecimientos de Héctor Ángel Cortines ocurrido el día 8 de Noviembre de 2016 y de Marina Esther Sallaberry ocurrido el día 18 de Abril de 2024." "Que éstos se encontraban casados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el 10 de Octubre de 1964, acreditado en fecha 13 de Diciembre de 2024." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: Adriana Beatríz Cortines el día 23 de Septiembre de 1965 y Silvia Rosana Cortines el día 16 de Noviembre de 1967, acreditados el 13 de Diciembre de 2024." "Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2024 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCyCN y sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de Héctor Ángel Cortines le suceden en carácter de universales herederas, sus hijas Adriana Beatríz Cortines, Silvia Rosana Cortines y su cónyuge Marina Esther
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