GOMEZ MIGUEL ANGEL C/ MOSO JOSE IGNACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Declaran la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras incumplimiento del impulso por parte del actor en juicio por daños y perjuicios. La decisión fundamentada en que no hubo actividad en el plazo legal tras intimación y solicitudes de prórroga del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GOMEZ MIGUEL ANGEL, promovió una acción judicial por daños y perjuicios en un proceso que fue declarado caducado por inactividad. La Cámara analizó el cumplimiento del impulso procesal y concluyó que, tras la última actividad en fecha 14/11/2024, transcurrió un plazo superior al permitido sin que el actor realizara acto alguno para continuar con el proceso. La sentencia señala que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto". La resolución destaca que "el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo," y que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda." La Cámara dispuso la declaración de caducidad "en virtud de que, con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno." Fundamentos principales: "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal." "En el presente juicio, el último acto fue la apertura a prueba del 14/11/2024, y desde entonces, no se realizó actividad alguna." "El incumplimiento del deber de impulsar el proceso, en los términos del art. 310 del C.P.C.C., implica la caducidad de la instancia."
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