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GOMEZ MIGUEL ANGEL C/ MOSO JOSE IGNACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La cámara decreta la caducidad de la instancia por inactividad del actor en el proceso, confirmando la decisión de instancia anterior basada en la transcurso del plazo legal sin actividad procesal.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso civil Plazo legal Inactividad procesal Jurisdiccion Primera instancia Argentina Proceso sumario

El actor, GOMEZ MIGUEL ANGEL, inició un proceso por daños y perjuicios contra MOSO JOSE IGNACIO y otros, en virtud del cual se dispuso intimarlo a continuar con la causa mediante notificación automatizada. La última actividad útil fue la apertura a prueba el 11/11/2024, tras la cual no se registraron actos impulsorios por parte del actor en un plazo superior a tres meses. Con base en los artículos 310 y 315 del C.P.C.C., la Cámara declaró la caducidad de la instancia, considerando que la inacción del actor imposibilitó la prosecución del proceso y que la ley prevé la caducidad ante la omisión reiterada de impulsar la causa. La resolución se fundamenta en que "el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo", y que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda". Además, se señala que la intimación de oficio y la respuesta del actor no fueron suficientes para evitar el cierre del proceso, en virtud del transcurso del plazo legal. Fundamentos principales: "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal" (considerando). "El impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo" (considerando). "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda" (considerando). "Con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno" (considerando).

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