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ARANIBAR IVAN SAUL Y OTRO/A C/ CAVANNA FACUNDO LUCIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad del conductor del vehículo, confirmando que la prueba y la mecánica del accidente no acreditan la responsabilidad del demandado, y mantiene la responsabilidad del actor en el hecho.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prioridad de paso Prueba pericial Rechazo de demanda Responsabilidad del conductor Accidente transito Ley 24.449 Mecanica del hecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (actor): Iván Saúl Aranibar y Matías Marcos Aranibar A quién se demanda (demandado): Facundo Luciano Cavanna, Oscar Néstor Cavanna, Conysa S.R.L, Federación Patronal Seguros S.A (en garantía) Qué se reclama (objeto de la demanda): indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 15 de marzo de 2013, por la suma de $632.500 más intereses y costas Qué se resolvió (decisión del tribunal): se rechazó la demanda por no acreditarse la responsabilidad del demandado en el accidente, considerando que la mecánica del hecho y las pruebas no respaldan la versión de los actores y que la responsabilidad civil no puede atribuirse por la mecánica probada Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la mecánica del accidente, la prueba pericial y testimonial, concluyendo que el accionar del motociclista fue antirreglamentario y que la prioridad en la encrucijada se encontraba en favor del vehículo demandado. Se destacó que "el comportamiento en cruces o 'encrucijadas' se encuentra regulado en el artículo 41 de la ley 24.449" y que "el accidente se produjo en circunstancias en que el demandado circulaba respetando las normas de tránsito, mientras que el motociclista no cumplió con la obligación de reducir la velocidad y ceder el paso". Asimismo, se sostuvo que la prueba no permitió acreditar la responsabilidad del demandado, y que la declaración del testigo no resultó convincente, además de que la mecánica probada indica que la causa del accidente fue la conducta del actor, que no respetó la prioridad de paso. La jurisprudencia citada refuerza que "todo conductor que enfrenta una encrucijada o bocacalle debe disminuir sensiblemente la velocidad," y que "la responsabilidad del conductor que no cuenta con prioridad de paso se presume conforme a la ley 24.449". Por ello, el fallo concluye que "corresponde el rechazo de la pretensión, al surgir acreditado el hecho de la víctima como causa del infortunio."

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