VILLEGAS CECILIA C/ CARFI EDUARDO JOSE S/ EJECUCION HONORARIOS
La jueza ordenó la ejecución de honorarios contra Eduardo Jose Carfi por la suma de $802.000 y 109,98 Jus, con intereses del 12% anual desde el 30/08/2024, y dispuso la ejecución y costas, confirmando la validez del reclamo y la procedencia del embargo.
La accionante, Cecilia Villegas, promueve una ejecución de honorarios contra Eduardo Jose Carfi por la suma de $802.000 y 109,98 Jus, basada en honorarios regulados en causa previa (Expte N° MO-21992-2012). La jueza ordena la ejecución, notificando al ejecutado y estableciendo un embargo de $5.249.597,71, sumado a una suma presupuestada de $2.000.000 para intereses, costos y costas. La decisión se fundamenta en que el ejecutado no opuso excepciones y en que la opción prevista en la ley 14.967 permite calcular intereses del 12% desde la mora. La jueza ordena continuar con la ejecución hasta que el ejecutado pague el monto reclamado, imponiendo costas al vencido y constituido domicilio en el juzgado. La decisión se fundamenta en los arts. 116, 155, 506 del CPCC y en la ley 14.967, considerando que no hay oposición del ejecutado y que la reclamación es procedente.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Que en fecha 24/09/2024 se presenta la Dra. Cecilia Villegas en causa propia, promoviendo ejecución de honorarios contra EDUARDO JOSE CARFI por el cobro de la suma de $802.000 (Pesos ochocientos dos mil) y 109,98 Jus. Refiere que la suma reclamada es consecuencia de los honorarios regulados en los autos caratulados 'CARFI EDUARDO JOSE C/ BERRA RAIMUNDO Y OTRO/A S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO' EXPTE N° MO-21992-2012, los que tramitan por ante este Organismo. Finaliza su presentación solicitando se haga lugar a la ejecución por el monto indicado con más intereses y costas hasta el momento del efectivo pago."
"Que, en fecha 03/06/2025 se notificó al accionado de la traba del embargo y citación de venta ordenada en fecha 10/10/2024, por la suma de $5.249.597,71.
- ... con más la suma de $2.000.000.-, presupuestada para responder a intereses costos y costas de la ejecución, no oponiendo excepción alguna."
"Consecuentemente, encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que el ejecutado ha dejado de usar, hallándose el mismo en condiciones de resolver..."
"Considerando que
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