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PAGANO DIEGO LUJAN Y OTROS C/ TRAVAGLINI AMALIA BEATRIZ S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Procedencia de consignación de alquileres y pago mediante depósito judicial en causa de consignación de sumas de dinero. La Cámara confirmó la validez del depósito y declaró el pago válido, imponiendo costas a la demandada por su rechazo a percibir los fondos.

Costas Notificacion Alquileres Bienes inmuebles Reconocimiento tacito Accion de consignacion Proceso sumario Pago judicial Consignacion de sumas de dinero Conducta de la parte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, conformado por los herederos de Armando Juan Travaglini, promovió una demanda de consignación de alquileres contra Amalia Beatriz Travaglini, por un monto de $200.209,00, debido a su persistente rechazo a percibir y contribuir con los pagos correspondientes, a pesar de haber sido notificada y de haber sido constituida en mora. La demanda se fundamenta en la participación del 25% en los alquileres y en los impuestos del inmueble ubicado en San Justo, que los accionantes percibieron y que la demandada no quiso recibir ni responder. La sentencia declaró la validez del depósito judicial realizado y consideró que la conducta de la demandada, de no aceptar los pagos y solicitar el retiro de las sumas depositadas, constituye un reconocimiento tácito de la validez del pago. La decisión se fundamenta en que el pago mediante consignación es un medio de cumplimiento coactivo y que la actitud de la demandada justifica la imposición de costas a su cargo. La sentencia también señala que, ante la falta de contestación, se presume la veracidad de los hechos y que la consignación es procedente, con la consecuente declaración de pago y la condena en costas.

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