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MENA AGUSTINA JOSEFA Y JANNON HECTOR JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión intestada de AGUSTINA JOSEFA MENA y HÉCTOR JOSÉ JANNON, con la designación de sus hijos como herederos universales, confirmando la publicación edictal y la documentación probatoria, en cumplimiento de la normativa vigente.

La causa versa sobre la declaración de herederos por fallecimiento de AGUSTINA JOSEFA MENA ocurrido el 13 de noviembre de 2012 y de HÉCTOR JOSÉ JANNON ocurrido el 28 de noviembre de 2022, conforme a la ley vigente al momento de cada fallecimiento (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). La sentencia se fundamenta en la acreditación del fallecimiento mediante certificados, la existencia del matrimonio y la descendencia, y el cumplimiento de las publicaciones edictales ordenadas en autos. La jueza dispuso que los hijos de ambos causantes, en calidad de herederos universales, suceden a los fallecidos en los bienes, y se declaró que la sucesión se rige por la ley del momento de la muerte, conforme lo establecido en el art. 7 del CCyC y la normativa procesal aplicable. La decisión fue tomada tras la constatación del cumplimiento de los recaudos legales y la ausencia de oposición o recursos. La sentencia además ordena la inscripción registral correspondiente y el cumplimiento de la publicación edictal, confirmando la validez de la prueba y la normativa aplicable. Fundamentos principales: "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte de la causante, en este caso AGUSTINA JOSEFA MENA, corresponde dictar la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación." "Se ha acreditado fehacientemente el fallecimiento de los causantes mediante certificados, y se ha cumplido con la publicación edictal ordenada en autos, sin que exista oposición o recurso en los términos legales." "De acuerdo con las disposiciones de los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC, los herederos son los hijos del causante, en carácter de herederos universales, y en el caso de fallecimiento de uno de ellos, los descendientes del mismo." Pal

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