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CHEMELLO ELDA MIRELLA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-infantato por fallecimiento de Elda Mirella Chemello y Rubén Enrique Vellere, confirmando la apertura del proceso y la sucesión de bienes y derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa trata sobre la sucesión ab-infantato de Elda Mirella Chemello, fallecida el 22 de septiembre de 2022, y de Rubén Enrique Vellere, fallecido el 23 de octubre de 2024. La actora solicita y la autoridad judicial declara a sus hijos, Jesús Horacio Vellere, Gustavo Rubén Vellere y Susana Matilde Vellere, como herederos universales en ambos fallecimientos, en conformidad con los certificados de defunción y el estado civil acreditado. La resolución fundamenta que, conforme a los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y a la prueba documental producida, corresponde proceder a la declaración de herederos y ordenar la apertura del proceso sucesorio, con publicación edictal en cumplimiento de la ley. La providencia también ordena registrar y notificar a las partes, confirmando la sucesión y la calidad de herederos en ambos fallecimientos. La resolución destaca: "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación... se declara en cuanto ha lugar, por derecho, que le suceden en carácter de universales herederos..." y "por el fallecimiento de RUBÉN ENRIQUE VELLERE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos...". Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción acompañados en la presentación electrónica de fecha 11 de Abril de 2025 se acreditan los fallecimientos de ELDA MIRELLA CHEMELLO ocurrido el día 22 de Septiembre de 2022 y RUBÉN ENRIQUE VELLERE ocurrido el día 23 de Octubre de 2024." "Que estos eran de estado civil casados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el día 12 de Enero de 1961, conforme se acredita en fecha 11 de Abril de 2025." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: JESÚS HORACIO VELLERE, GUSTAVO RUBÉN VELLERE y SUSANA MATILDE VELLERE, conforme se acreditan en fecha 11 de Abril de 2025." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar,

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