S.M.G. S/ INTERNACION
La sentencia declara la restricción de la capacidad jurídica del Sr. M.G.S. por padecimiento mental, y nombra como apoyo la Curaduría Oficial Zonal, basándose en informes interdisciplinarios que acreditan su estado de estabilidad y las limitaciones para realizar actos de disposición y decisión personal y patrimonial. La Cámara confirma la decisión y ordena su inscripción en registros oficiales.
La causa fue iniciada a raíz de una solicitud de internación y evaluación del Sr. M.G.S. (52 años), quien padece trastorno psicótico por consumo de sustancias, y que se encuentra institucionalizado en San Juan de Dios desde 2019. Tras un examen interdisciplinario actualizado, se concluyó que no está capacitado para realizar actos que impliquen cambios en su estado civil, reconocimiento de hijos, consentimiento médico, disposición de bienes o administración de fondos, ni intervenir en procesos judiciales. La normativa aplicable incluye el art. 40 del Código Civil y Comercial, que permite la revisión de la capacidad en cualquier momento a instancias del interesado, y la ley 26.657 que establece que un diagnóstico en salud mental no implica por sí solo incapacidad. La sentencia fundamenta que, dado su diagnóstico y evaluación, corresponde restringir su capacidad jurídica y nombrar apoyo a la Curaduría Oficial Zonal. La decisión se fundamenta en informes que acreditan su estabilidad actual, pero también en las limitaciones en su capacidad para actos de cambio de estado civil, consentimiento médico y gestión patrimonial. La Cámara sostiene que la medida es proporcional y adecuada, en línea con la normativa vigente y los derechos reconocidos a las personas con padecimiento mental.
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