S.M.G. S/ INTERNACION
La sentencia declara la restricción de la capacidad jurídica de M.G.S. y la designación de apoyo con curaduría oficial, en atención a su estado de salud mental y su capacidad limitada para actos de la vida civil, estableciendo un sistema de apoyos y la revisión periódica de la situación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en autos en los que se analiza la capacidad jurídica del Sr. M.G.S., quien presenta un trastorno psicótico por consumo de sustancias, actualmente estable y bajo tratamiento, y está institucionalizado desde 2019. La evaluación interdisciplinaria del 17/3/2025 concluye que no está capacitado para realizar actos que impliquen cambios en su estado civil, reconocimiento de hijos u obligaciones alimentarias, ni para prestar consentimiento en prácticas médicas complejas. Asimismo, no puede realizar actos de disposición o administración de sus bienes, ni intervenir en juicios. La resolución fundamenta que, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y a la ley 26.657, la existencia de diagnóstico en salud mental no implica automáticamente incapacidad, sino que esta debe determinarse tras una evaluación interdisciplinaria. Se declara la restricción de la capacidad del causante en los términos previstos en los arts. 32 y 38 del CCyC, con la designación de una curadora oficial zonal como apoyo, y se ordena la revisión de la situación en tres años. La sentencia además dispuso la inhibición general de bienes y su inscripción en el registro correspondiente. La decisión se fundamenta en la evaluación médica y en los derechos reconocidos por la ley 26.657, destacando que la capacidad jurídica debe ser restringida solo en la medida necesaria para garantizar la protección del individuo y sus derechos.
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