A. S. V. C/ C. A. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara que la actora ha adquirido el dominio del automotor por prescripción adquisitiva, en base a la posesión pública, pacífica, continua y de buena fe desde el 12/09/2008, y ordena la inscripción del dominio a su favor, confirmando la sentencia de primera instancia.
La demanda fue promovida por la Sra. S. V. A. contra los herederos del Sr. J. H. y la Sra. A. C., solicitando la declaración de adquisición del dominio del automotor por prescripción adquisitiva. La parte actora alegó que desde el 12/09/2008 posee el vehículo en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, con ánimo de dueña, sustentando en informes dominiales, certificaciones notariales, testimonios y pagos de patentes. La sentencia de primera instancia, basada en la prueba aportada, consideró acreditada la posesión en los términos del art. 4016 bis del Código Civil, y en consecuencia, declaró la adquisición del dominio por prescripción a partir del 12/09/2010, ordenando la inscripción registral en favor de la actora. La defensa oficial, en su alegato, negó la firma del formulario 08 por parte del Sr. J. H., y solicitó el rechazo de la demanda. La Cámara, tras analizar los elementos probatorios y la normativa aplicable, confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que la prueba de la posesión y los elementos documentales acreditan la existencia de la prescripción. La sentencia hace hincapié en que la ley aplicable en el período de los hechos fue el Código Civil, y que la prueba de la posesión resulta suficiente para la declaración de dominio. La condena en costas fue soportada en el orden causado, y se dispuso la inscripción del dominio a favor de la actora.
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