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BENITEZ ELBA C/ MARINI GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra los demandados por responsabilidad en un accidente de tránsito, basándose en la prioridad de paso atribuida al vehículo conducido por M. A. L., y desestima la acción en virtud de la responsabilidad exclusiva de la actora, con costas a la parte vencida.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prioridad de paso Transito

La actora, E. B., promovió demanda por daños y perjuicios contra G. A. M. y M. A. L., por un accidente ocurrido el 26/02/2019 en la intersección de la Av. A. A. y calle J., en Mar del Plata, en el cual resultó lesionada tras ser embestida por un vehículo conducido por M. A. L. La actora alegó responsabilidad del conductor del vehículo y reclamó una indemnización de $2.139.500, basada en daños físicos, morales, gastos, incapacidad y perjuicios. El tribunal analizó las circunstancias del hecho, la normativa de tránsito aplicable y las pruebas producidas, concluyendo que la prioridad de paso en la intersección correspondía al vehículo que circulaba por la calle J. (el Chevrolet Prisma de G. A. M.), en virtud del principio de prioridad en la circulación, además de que no se acreditaron maniobras imprevistas ni circunstancias que puedan alterar la responsabilidad. De este modo, se consideró que la responsabilidad recae en la propia actora, por lo que se desestimó la demanda en su contra. Asimismo, se desestimó la acción contra la aseguradora L. N. C. por no existir condena a favor de la parte actora. Las costas fueron impuestas a la actora por la cuestión de fondo. La sentencia fue dictada en fecha 15/04/2025 y se encuentra en estado de firmeza para su eventual apelación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, la prioridad de paso le correspondía al rodado Chevrolet Prisma por circular por la arteria de la derecha en relación a la biciclo que lo hacía por la avenida y por su izquierda; pues en el caso, no se acreditaron circunstancias que permitan aminorar y/o neutralizar los efectos de tal prioridad. [...] La infracción a los reglamentos de tránsito no determina por sí la responsabilidad civil del infractor, ello no puede conducir a considerar que dichas normas constituyen letra muerta, cuando además, la violación de alguna de estas reglas, como en el caso, aparece relacionada casualmente con el resultado dañoso." "Por lo tanto, en base a la prioridad de paso y la ausencia de prueba que la contrarreste, se atribuye la responsabilidad exclusiva a la actora, rechazándose así la pretensión indemnizatoria."

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