S. C/ T. SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó a la firma T. S.R.L. a abonar la suma de aranceles por difusión pública de música en el establecimiento "T." desde noviembre de 2022 hasta mayo de 2023, rechazando la excepción de prescripción de los períodos anteriores y confirmando la condena en base a la evidencia probatoria, incluyendo un acta notarial que acredita la difusión en la fecha.
La Sociedad S. (S.) promovió demanda contra T. S.R.L. por cobro de aranceles por difusión pública de música en el establecimiento "T." desde 2018 hasta mayo de 2023, alegando incumplimiento de la carga de pago de derechos de autor. La accionante fundamentó su reclamo en la ley 17.648 y el decreto 5146/69, y presentó prueba documental, incluyendo un acta notarial del 18/11/2022 que constató la difusión en ese momento. La defensa de T. S.R.L. alegó prescripción de los aranceles anteriores a octubre de 2021, y cuestionó la validez de las cartas documento y el acta notarial, además de invocar la modificación del decreto 765/24, que limita la difusión en ámbitos privados. La jueza consideró que la prueba del acta notarial es suficiente para acreditar la difusión desde esa fecha y rechazó la prescripción respecto a los períodos posteriores, admitiendo el reclamo por los períodos comprendidos desde noviembre de 2022 a mayo de 2023. La condena incluyó la obligación de abonar los aranceles actualizados más los intereses. La apelación de T. S.R.L. fue rechazada y se confirmó la sentencia en todos sus términos.
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