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BEHAL BATTISTA MARCELA CARINA C/ BEHAL ALEJANDRO SEBASTIAN S/ ESCRITURACION

La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se le otorgue la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso del inmueble en cuestión, ordenando a la parte demandada que la otorgue en 10 días, fundamentando que la obligación de escriturar recae sobre ambas partes y que la conducta de la demandada obstaculiza el cumplimiento del contrato. Se basa en la prueba documental y en la presunción de veracidad derivada de la rebeldía del demandado, concluyendo que, en presencia del pago y la posesión, la voluntad de las partes era concretar la compraventa mediante escritura.

La parte actora, M. C. B. B., demanda a A. S. B. solicitando la escrituración del 50% indiviso del inmueble sito en General Almada, Provincia de Entre Ríos, alegando que adquirieron el inmueble en 2007 mediante escritura, y que ella se ocupaba del mantenimiento y pago de impuestos, además de que el acuerdo incluía la obligación del demandado de otorgar la escritura traslativa de dominio. La demandada no compareció tras la notificación y se declaró su rebeldía, creando una presunción a favor de la veracidad de los hechos alegados por la actora. El tribunal analizó que el boleto de compraventa, si bien no transfiere automáticamente la propiedad, genera obligaciones, entre ellas, la de otorgar la escritura pública, que es una obligación de hacer. La sentencia destaca que, en virtud del pago del precio, la posesión entregada y la vigencia del contrato, la voluntad era concretar la transferencia mediante escritura. Se concluye que la obligación de escriturar pesa sobre ambas partes y que la conducta obstaculizadora del demandado justifica la orden de formalizar la escritura en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En principio, la obligación de escriturar recae sobre ambas partes dado el carácter sinalagmático del contrato. Por ello, para llegar al acto escriturario, deben cumplirse una serie de obligaciones recíprocas y combinadas de ambas partes contratantes y con el concurso de un tercero (el Escribano). La parte actora ha demostrado, mediante la documental, que pagó el precio y recibió la posesión del inmueble, evidenciando que la voluntad de las partes era la compraventa formal." "Una de ellas, la que aquí interesa, es la obligación de otorgar la escritura pública. La doctrina afirma que: 'el boleto de compraventa no es el título suficiente para adquirir el dominio de un inmueble (art. 1185 del Cód. Civ.). Sin perjuicio de ello, es un contrato válido que genera diversas obligaciones para las partes (entrega de la cosa, pago del precio, etc

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