BRIZUELA ALEXIS GABRIEL C/ MERLO JAVIER ESTEBANY OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito es rechazada en virtud de la responsabilidad atribuida a la parte actora por no haber respetado la prioridad de paso y por no acreditar la eximente de responsabilidad. La sentencia fundamenta la inadmisibilidad de la reclamación en la aplicación de la normativa de tránsito y responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor A. G. B. promovió demanda por daños y perjuicios contra J. E. M., D. M. M. y H. N. N. por un accidente ocurrido el 8 de julio de 2016 en Temperley, en el que la motocicleta del actor fue embestida por una Sprinter conducida por J. E. M., según su relato. La defensa negó los hechos y alegó que la motocicleta circulaba imprudentemente a alta velocidad, incumpliendo la prioridad de paso, y que el conductor del vehículo menor, D. M. M., actuó con prudencia y en cumplimiento de las normas de tránsito. La sentencia concluye que la responsabilidad del accidente recae en el actor por infringir la regla de prioridad de paso en la intersección, ya que no probó ninguna causa eximente ni culpa del demandado que pueda eximirlo de responsabilidad. El tribunal analizó la mecánica del hecho, destacando que la prueba testimonial confirma que el vehículo del demandado "choca a la moto del lado derecho", y que la prioridad de paso en la intersección fue violada por el actor. La responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y la prioridad de paso en las encrucijadas son principios que rigen el caso. La jurisprudencia y normativa de tránsito establecen que el conductor que llega primero o circula por la derecha tiene prioridad, y que la carga de la prueba recae en quien pretende justificar su conducta. La sentencia advierte que no se acreditó velocidad excesiva ni negligencia por parte del demandado, y que el acto del actor fue el único que generó el daño. Por lo tanto, la demanda es rechazada y las costas se imponen al actor, conforme al artículo 68 de la ley procesal provincial.
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