BRIZUELA ALEXIS GABRIEL C/ MERLO JAVIER ESTEBANY OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del actor y la aplicación de la prioridad de paso del vehículo que circulaba por la derecha. La causa del accidente se atribuyó a la omisión del actor de respetar la prioridad en la bocacalle.
La demanda fue promovida por A. G. B. contra J. E. M., D. M. M. y H. N. N. reclamando daños derivados de un accidente ocurrido el 8 de julio de 2016 en Temperley, en un cruce de calles. La demandada D. M. M. negó los hechos y explicó que el motociclista circulaba imprudentemente a alta velocidad, embistiendo su vehículo en la intersección. La prueba testimonial y documental, incluyendo el relato del testigo Espindola, confirmó que el vehículo del demandado circulaba por la derecha y que el accidente ocurrió por la omisión del actor de ceder el paso. La sentencia analizó la normativa vigente, resaltando la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha y concluyó que el accidente fue responsabilidad exclusiva del motociclista, por lo que rechazó la demanda y ordenó las costas al actor. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó que, en materia de responsabilidad por daños en accidentes de tránsito, rige el principio de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, conforme lo establecido en la legislación vial y la jurisprudencia. Se sostuvo que la inversión de la carga de la prueba favorece a quien circula con prioridad, y que la parte actora no logró probar que el conductor del vehículo de la demandada actuara con culpa o negligencia. Además, se analizó la mecánica del accidente, concluyendo que la conducta del motociclista fue la causa exclusiva, al no respetar la prioridad, y que la prueba testimonial confirmó que el vehículo embistió al motociclo en su lateral derecho. La responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa no resultó aplicable en este caso, ya que la causa del siniestro fue atribuible a la conducta del conductor del motociclo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: