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P. B. N. C/ S. R. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al asegurado y a la aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad del conductor y la extensión de la cobertura del seguro, ajustada a la normativa vigente y doctrina constitucional.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Privacion de uso Danos materiales Cobertura de seguro Perdida de valor venal Accidente transito Inconstitucionalidad.

El actor, B. N. P., demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 11/10/2023, en el que su vehículo fue embestido por la camioneta del demandado, R. A. S., en una intersección de Mar del Plata. La causa se funda en la responsabilidad objetiva por riesgo creada del Código Civil y Comercial, ratificada por la pericia mecánica que confirma la colisión en la parte trasera del vehículo del actor. La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado, por haber violado las reglas de tránsito, y condena a pagar $200.000 por daños materiales, con intereses, además de dejar abierto para la determinación futura de otros rubros (daños materiales y pérdida de valor venal). Se rechaza el daño moral por no acreditarse su afectación. La sentencia también extiende la cobertura del seguro a la suma de $160.000.000, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia constitucional que rechaza la limitación del límite de cobertura en la póliza. Se confirman las costas en el orden causado, y se desestiman los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Fundamentos principales: "En virtud de las circunstancias del accidente consideradas como justificadas, y el régimen de responsabilidad aplicable al caso (teoría del riesgo), la calidad de embistente del Sr. R. A. S., en relación al vehículo que se situaba por la misma vía y dirección, en la parte trasera del vehículo del actor, implica que el demandado ha obrado sin la debida atención y con falta de dominio del rodado, lo que permite concluir en su absoluta responsabilidad en el accidente." "El daño moral no se configura en este caso, dado que no se acreditó que el siniestro haya afectado la moral del reclamante, solo daños materiales y privación de uso." "Respecto a los límites de cobertura del seguro, se aplica la doctrina del precedente 'Martinez Emir', que determina que la cobertura debe actualizarse a valores actuales, en atención a la evolución inflacionaria y jurisprudencia constitucional, por lo que se fija en $160.000.000."

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