Logo

P. B. N. C/ S. R. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Responsabilidad y indemnización por daños en accidente de tránsito; aplicación del régimen de responsabilidad objetiva y responsabilidad del asegurador en exceso del límite de cobertura

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, B. N. P., demanda daños y perjuicios contra R. A. S por un accidente ocurrido el 11/10/2023 en la ciudad de Mar del Plata, en el que su vehículo fue embestido desde atrás por el rodado conducido por el demandado, resultando daños materiales, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral. La sentencia estableció la responsabilidad del demandado por incumplimiento del deber de cuidado en la conducción, aplicando la teoría del riesgo creado y responsabilizándolo en forma exclusiva por el siniestro. La aseguradora Providencia, en defensa, reconoció la cobertura y limitó su responsabilidad al límite contractual de $23.000.000, pero la sentencia aplicó el criterio de la jurisprudencia provincial y la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendiendo la cobertura a la suma de $160.000.000, considerando la evolución del mercado asegurador y la protección del interés del asegurado y damnificado. La sentencia condenó a los demandados a abonar la suma de $200.000 por daños materiales, más intereses, y dejó pendiente la determinación de otros rubros en ejecución. Se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y se impusieron costas en el orden causado. La decisión fue confirmada en la apelación, manteniendo los fundamentos y la extensión de la responsabilidad y la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de las circunstancias del accidente consideradas como justificadas, y el régimen de responsabilidad aplicable al caso (teoría del riesgo), la calidad de embistente del Sr. R. A. S, al mando del rodado XXXX X-XXX patente XXX-XXX, en relación al vehículo XXXXXXX XXX dominioXXX-XXX, el que se situaba por la misma vía y dirección (calle Santa Fe, resultando indistinto si se encontraba parado o circulando) y por delante del primero (choque en la parte trasera), sin que se justificara que el vehículo que lo precedía realizara alguna maniobra intempestiva o imprevista, a lo que se suma la presunción prevista por el art. 64 del Código de Tránsito Provincial vigente, implican que el accionado mencionado, en el caso, ha obrado sin la debida atención y con falta de dominio del rodado a su cargo, todo lo que permite concluir en su absoluta y exclusiva responsabilidad en el accidente materia de autos; y conduce al acogimiento de la acción impetrada, debiendo afrontar los perjuicios ocasionados con su obrar disvalioso." "Los jueces se hallan facultados para

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar