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H. C A. C/ P. G. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamación por daños y perjuicios en accidente de tránsito; la Cámara confirmó la condena y extendió la cobertura del seguro por encima del límite pactado

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Incapacidad permanente Seguros de responsabilidad civil Danos por accidente de transito Jurisprudencia provincial Danos fisicos y morales Danos futuros Extension del limite de cobertura Normativa de la superintendencia de seguros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, C. A. H., demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 28/08/2021 en Mar del Plata, en el que fue embestida por el vehículo conducido por G. N. P. y del que R. D. B., como propietario, y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. son responsables. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar la suma de 138.313.049,20 pesos, además de costas y gastos médicos futuros, extendiendo la cobertura del seguro más allá del límite pactado de 17.500.000 pesos, en atención a la jurisprudencia y normativa vigente. La sentencia fundamenta la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo, la prueba de la mecánica del accidente, y la inexistencia de causa ajena que exima de responsabilidad. Además, se reconoce la incapacidad permanente del 100% y se fija una indemnización que refleja la gravedad de las lesiones y secuelas, incluyendo daño moral, psíquico y gastos médicos. La Cámara confirma en apelación, extendiendo el límite de cobertura del seguro a 350 millones de pesos, en concordancia con la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se imponen costas a los demandados y a la aseguradora, en sus respectivos términos, y se rechaza la pretensión de actualización monetaria por inadmisible. La regulación de honorarios se difiere para su oportunidad. FUNDAMENTOS: Se analizan los hechos probados, la responsabilidad del conductor y propietario, y la valoración de la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que la lesión y secuelas generan una incapacidad total, daño moral y gastos futuros. La jurisprudencia y normativa vigente respaldan la extensión del límite del seguro más allá del valor contractual, considerando la evolución del mercado y la función social del seguro obligatorio. La decisión se apoya en precedentes de la jurisprudencia provincial y la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que elevó los límites de cobertura a 350 millones de pesos. La responsabilidad del asegurador se extiende en virtud de la desnaturalización del vínculo contractual por el paso del tiempo y la valuación actual del daño.

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