RIOS LEONEL DARÌO C/ DOMATO SILVIA FABIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Civil de Morón confirmó la sentencia que condenó a Silvia Fabiana Domato por daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, asignando responsabilidad a la conductora y fijando una indemnización total de $59.960.000, considerando la responsabilidad objetiva y las lesiones sufridas.
La demanda fue promovida por Leonel Darío Ríos contra Silvia Fabiana Domato por daños derivados de un accidente ocurrido el 22 de marzo de 2021, en el que el actor circulaba en motocicleta y fue embestido por el vehículo conducido por la demandada. La parte actora reclamó una suma de $2.550.000, más intereses y costas, y solicitó la citación en garantía de la aseguradora "Caja de Seguros S.A.". La defensa de la demandada negó la responsabilidad y alegó que el accidente ocurrió por culpa del actor, justificando la prioridad de paso que le asistía. La aseguradora también contestó la citación en garantía, reconociendo la cobertura y alegando que la responsabilidad era del actor.
El tribunal analizó la mecánica del accidente, las pruebas periciales y las constancias de la causa penal, concluyendo que la responsabilidad recae en la conductora, pues no acreditó causal exonerativa alguna y no se probó la causalidad aparente en favor de la misma. Se determinó que la víctima sufrió lesiones con un 54% de incapacidad física, por lo que se fijó una indemnización de $54.000.000 por daño físico, además de $2.000.000 por daño psicológico y tratamiento, $2.000.000 por daño moral, y otros gastos de atención médica y tratamiento kinésico por $400.000 en total. La suma total de la condena fue de $59.960.000. Se aplicaron intereses del 6% anual desde el hecho y las costas a la demandada, confirmando la responsabilidad y la cuantía establecida en primera instancia.
Fundamentos principales:
"el discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa de la demandada, dado que ésta responde en su condición de dueña o guardiana del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado."
"En el caso de autos, el alegado hecho de la víctima no surge acreditado. Poco pudo decir el peritante que: 'Del carácter participativo (embistente
- embestido) de acuerdo con las constancias obrantes en autos, causa penal y localización de los daños en los vehículos, le
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