FERNANDEZ CLODOALDO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la Cesión de Derechos Hereditarios en autos, confirmando la validez de los instrumentos y estableciendo los honorarios profesionales. La resolución cumple con los requisitos legales y regula los honorarios en base a la valoración de las tareas realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 23/06/2023, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, respecto del inmueble ubicado en La Matanza, con la referencia catastral y antecedentes registrales detallados. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos del art. 765 del CPCC y en la documentación acompañada en autos. Se ordena la emisión de los instrumentos públicos correspondientes, en los términos de las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA, y se regula la confección por parte de la profesional interviniente. También se regula el pago de honorarios en base a la suma de $4.415.055,07, correspondiente a las tareas desplegadas en las distintas etapas del proceso, con fundamento en la jurisprudencia de la SCBA y la ley 14.967. Además, se ordena notificar electrónicamente a los herederos y patrocinantes, y se establecen las condiciones para la presentación de documentación complementaria, incluyendo CUIT, CUIL, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, y pago de tasas y contribuciones. Se recuerda la normativa aplicable a la regulación de honorarios y las formalidades de notificación.
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