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ZARAGOZA VICTOR RAMON C/ IBARRA CARLOS DEMIDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen decidió parcialmente aceptar la apelación del demandado y la compañía de seguros, modificando los montos indemnizatorios y la tasa de interés, en relación a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Víctor Ramón Zaragoza promovió una demanda por daños y perjuicios contra Carlos Dermidio Ibarra y Boston Seguros S.A., por un monto de $5.014.400, tras un accidente en el que su vehículo fue colisionado por un Volkswagen Polo conducido por Ibarra, invadiendo el carril en circunstancias que la pericia accidentológica determinó. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, admitiendo algunos rubros indemnizatorios y rechazando otros, y dispuso la cobertura del seguro del demandado hasta el límite de su póliza. La parte demandada apeló, cuestionando la responsabilidad atribuida, el monto de las indemnizaciones, y la actualización de valores. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado y la aseguradora, pero aumentó el monto indemnizatorio por pérdida de ganancias a 4 salarios mínimos, elevó la indemnización por daño moral a $4.000.000, y ajustó los gastos de atención, medicamentos y tratamientos a $835.200. Además, readecuó los intereses a una tasa del 6% anual y dispuso que la actualización de los montos se hiciera desde la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago, exceptuando algunos rubros que se ajustarán desde la fecha de la resolución de la apelación. La resolución fundamenta en la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, la valoración de las pruebas periciales y testimoniales, y la necesidad de una reparación integral que contemple daños patrimoniales y no patrimoniales, incluyendo daño moral y psicológico. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del factor de atribución objetivo, porque es el que corresponde a los daños causados por su riesgo o vicio. Y en las condiciones de aplicación, solo podrán liberarse, de mostrando la causa ajena, salvo disposición legal en contrario (arg. arts. 1722, 1719, 1730, 1731, 1757, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial). La culpa del agente, o su falta, son irrelevantes." "La versión del demandado, que negó la invasión del carril, no logra desvirtuar la prueba pericial que concluyó en la responsabilidad del vehículo Volkswagen Polo conducido por Ibarra, en la colisión que ocurrió en el carril del actor, invadiendo claramente el carril del mismo." "El daño moral se incrementó considerando el impacto en la calidad de vida del actor, la pérdida de actividades recreativas

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